«Esta decisión, si bien se le a raíz de una jurisprudencia bien establecida sobre las obligaciones de los municipios en relación con la inclusión escolar, es innovadora en lo que respecta al tema de la solicitud, es decir, la asignación de un cierto número de horas de un «técnico informático». De hecho, no entiendo que haya otros juicios a este respecto y este aspecto adquiere gran importancia precisamente en este período de emergencia debido al coronavirus, ya que los alumnos con discapacidad se ven obligados a permanecer en casa y sólo pueden comunicarse a través de la enseñanza a distancia, recordando que las familias no siempre son expertas en nuevas tecnologías de la información. Por lo tanto, la presencia de un técnico informático es clave para garantizar el uso adecuado de estas tecnologías».
Así salvatore Nocera, presidente nacional del Comité de Garantes de los Peces (Federación Italiana para la Superación del Hándicap) y responsable del área Reguladora-Legal del Observatorio de integración escolar de la AIPD (Asociación Italiana de Personas Abajo), comenta la interesante Ordenanza producida el 6 de abril por el Tribunal Civil de Lucca, en apelación apoyado por la Asociación Pisa autismo, a través del cual se ordenó al municipio de residencia de un alumno con discapacidad que le proporcionara un técnico informático para ayudarle en el uso de las nuevas tecnologías necesarias para su inclusión escolar.
La familia del niño, por lo tanto, había acordado en el PEI (Plan Educativo Individualizado), en el caso de GLO (Grupo de Trabajo Operacional), quince horas a la semana de un técnico informático que tenía que ser proporcionado por el municipio, pero este último había hecho caso omiso de la solicitud. Sobre la base de la amplia legislación nacional e internacional, así como de una jurisprudencia consolidada sobre el tema, también constitucional, el Tribunal condenó al Ayuntamiento por discriminación en virtud de la Ley 67/06, obligándolo a proporcionar al técnico de TI durante el número de horas requeridas, así como la refundición de los costos del caso.
Además, el Juez señaló que el Municipio de residencia está obligado a prestar los servicios de apoyo organizativo a la inclusión escolar, aunque el alumno, como en este caso, se hubiera trasladado a la escuela de otro municipio, lo cual es el orden del artículo 13 del Decreto Legislativo 267/00 (Texto único de las leyes sobre el orden de las autoridades locales).
«Este último también», dice Nocera, «es un aspecto interesante de este pronunciamiento, además del hecho de que el municipio ha sido condenado a devolver los costos del caso, a pesar de que el recurso ha sido parcialmente aceptado, es decir, dejando a la Administración De la Escuela fuera de la decisión. En muchas decisiones anteriores, los Tribunales han votado a favor de compensar los costos en los casos de apelaciones parciales.»