En comparación con el Decreto Ley 22/20 (Medidas urgentes sobre la conclusión fluida y el inicio ordenado del año escolar y la realización de exámenes estatales), elaborado por el Gobierno el 8 de abril,
de particular interés, son principalmente los tres primeros artículos de la misma.
La primera, de hecho (medidas urgentes para los exámenes estatales y la evaluación periódica del año escolar 2019/2020), estipula en el párrafo 1 que el Ministerio de Educación emitirá ordenanzas relativas a la conclusión del año escolar en curso, también en excepción de las normas ordinarias básicamente contenidas en el Decreto Legislativo 62/17 para las escuelas de todos los ordenes y grados y en el Decreto del Presidente de la República 122/09 para el segundo ciclo.
La sección 2 también estipula que «las ordenanzas del apartado 1 definen las estrategias y modalidades de la posible integración y recuperación de los aprendizajes relacionados con el curso escolar 2019-2020 en el año escolar siguiente, a partir del 1 de septiembre de 2020, como una actividad educativa ordinaria».
Por lo tanto, el párrafo 3 se ha escrito en la hipótesis (bastante remota) de que la enseñanza actual puede reanudarse antes del 18 de mayo del próximo año y se establece que las Ordenanzas Ministeriales estipulan, en este caso, que: 1. para los exámenes estatales finales del primer ciclo puede haber la eliminación de uno o más ensayos; 2. Los Comités de Examen están compuestos por todos los miembros internos y se espera un Presidente externo para los exámenes finales del segundo ciclo; 3. El segundo criterio nacional de los exámenes finales del segundo ciclo lo preparan las Comisiones de Examen individuales, sobre la base del programa efectivamente realizado.
Además, el párrafo 4 se redactó en la hipótesis (más realista) de que el aprendizaje a distancia dura hasta el final de las lecciones. Afirma que las Ordenanzas Ministeriales incluyen: «Las modalidades, también telemáticas, de la evaluación final de los alumnos, incluidas las papeletas finales; 2. La sustitución del examen estatal final del primer ciclo de educación por la evaluación final del Consejo de Clases, que también tiene en cuenta una solicitud del candidato; 3. La eliminación de las pruebas escritas en el examen final del segundo ciclo y la realización de una única entrevista oral en modo telemático.»
La Sección 5 prevé Ordenanzas Ministeriales para establecer «formas específicas de adaptación a los estudiantes con discapacidades y Trastornos Específicos del Aprendizaje [DSA, N.d.R.], así como con otras Necesidades Educativas Especiales [BES, N.D.R.],», mientras que el párrafo 6 se refiere a la admisión de todos los alumnos a los Exámenes del Estado, sin tener en cuenta los requisitos obligatorios previstos en las normas ordinarias, sino examinando el «proceso de formación» y los resultados de aprendizaje obtenidos sobre la base del programa llevado a cabo’. Además, «la experiencia adquirida en los caminos hacia las competencias cruzadas y la orientación [Alternativa escolar-laboral, N.D.R.] sigue formando parte de la entrevista» en el examen final del segundo ciclo.
Por último, el apartado 7 estipula que los alumnos privados realizarán exámenes preliminares de años anteriores y el examen final del segundo ciclo al final del verano.
Por lo que se refiere al artículo 2 del Decreto (Medidas urgentes para el inicio ordenado del curso escolar 2020/2021), prevé que se regule una o más ordenanzas del Ministerio de Educación: 1. La fecha de inicio del año escolar 2020-2021, teniendo también en cuenta la necesidad de recuperación del aprendizaje del año escolar anterior. 2. La fijación, el 15 de septiembre de 2020, de la inscripción en el papel de los docentes, que dio lugar a un deslizamiento de las fechas de las operaciones posteriores (uso, asignaciones provisionales y sustitutos anuales y temporales). 3. Confirmación de los libros de texto adoptados en el año escolar 2019-2020, si las lecciones no se reanudan antes del 18 de mayo del próximo año; 4. La sección 3 consagra, durante el período de suspensión de la enseñanza en presencia, el principio de la enseñanza a distancia y el trabajo lo más lejos posible para todo el personal escolar, incluidos los órganos universitarios. 5. La extensión de un año de la eficacia del agotamiento y las clasificaciones escolares para las asignaciones de maestros de duración fija. 6. También se reitera la prohibición de visitas y viajes educativos para todo el año escolar 2019-2020.»